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jueves, 30 de junio de 2011

REGLAMENTO DE EXTRANGERIA EN ESPAÑA-INMIGRACION,EMIGRACION-

Extranjería

Novedades más importantes del Reglamento de Extranjería





A la espera de un análisis más detallado sobre cómo afectará el nuevo texto al día a día de los ciudadanos extranjeros en España (12% del total de la población), hacemos un breve repaso a las principales novedades que introduce el Reglamento, que ya está en vigor desde hace unos dias

Arraigo social

En el recién aprobado Reglamento de Extranjería, el arraigo social no cambia, es decir, se mantendrán los tres años para poder demostrar la permanencia continuada en España. Así, las personas en situación irregular que lleven tres años en España y no tengan antecedentes penales podrán solicitar el arraigo social como vía para la regularización.

Sin embargo, el Reglamento se cubre las espaldas en esta figura jurídica introduciendo la posibilidad de modificar las condiciones exigidas al inmigrante mediante una orden ministerial, de modo que no haga falta reformar de nuevo la ley, lo cual otorga libertad al Ministerio de Trabajo e Inmigración así como al de Interior para negar el arraigo social si así lo estiman oportuno.

Arraigo Laboral

En cuanto al arraigo laboral, la exigencia de demostrar un vínculo (relación) laboral de un año de duración para solicitar el arraigo se reduce a seis meses, lo cual puede interpretarse como una buena noticia, según recuerdan desde el Despacho de Abogados Legalcity.

Arraigo familiar

Una de las novedades más celebradas cuando se presentó el borrador del texto hoy aprobado fue la introducción de la necesaria, y solicitada durante años, nueva figura jurídica del arraigo familiar, que abre la vía a las regularización de padres con menores españoles.

“Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo”, reza el Reglamento.

Violencia de Género

El nuevo Reglamento contempla que, a las víctimas extranjeras de violencia de género que se encuentren en situación irregular en España y que denuncien a su agresor, no se les incoará un expediente de expulsión hasta que no se dicte sentencia.

En cambio, si finalmente la denuncia resultase desfavorable para la denunciante tras la resolución de un juez, se iniciaría el trámite de expulsión.

Retorno Voluntario

Otra de las novedades incluidas en el Reglamento es la posibilidad de regresar a España tras acogerse a un programa de retorno voluntario. Se abre así la puerta a que los que regresen conserven la antigüedad del permiso de residencia con el que contaban antes de marcharse.

Así quien tenga que volver a su país por haber perdido su empelo no perderá los años de trabajo en España, sino que este tiempo de cotización contará si decide volver, eso sí, cuando sea necesaria la mano de obra.

No obstante, una vez estén en su país de origen, deberán esperar tres años para poder regresar, aunque tendrán prioridad para acceder a la contratación en origen.

Conocimiento de lenguas oficiales

El Nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería cambia la exigencia del “conocimiento” de las lenguas oficiales por la del “aprendizaje”, valorando el “esfuerzo” en lugar de los resultados obtenidos.

Una buena noticia para aquellos inmigrantes que residen o buscan regularizar su situación en aquellas comunidades autónomas en las que existe una lengua oficial además del castellano.

Por Marta Sierra, abogada de VLEX
Fuente: DiarioJuridico.com


Enviado por PatriaMadre.com desde Madrid () el 17/6/2011

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