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jueves, 14 de abril de 2011

LA CAZA DEPORTIVA

El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables recuerda que:

La caza deportiva está regulada por normas generales (ley 9.481 de 4 de Julio

de 1935; decreto 164/996 de 2 de mayo de 1996) y por decretos anuales.

Estos últimos establecen las especies de caza autorizada, las respectivas

temporadas de caza, las áreas habilitadas y la cuota diaria de ejemplares.

Comunicaciones Institucionales MGAP

(Adjuntamos seguidamente la regulación de referencia:)

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ESPECIES DE CAZA PERMITIDA – MGAP/RENARE/DEPARTAMENTO DE FAUNA

REGULACIONES DE CAZA

La caza deportiva está regulada por normas generales (ley 9.481 de 4 de Julio de 1935; decreto

164/996 de 2 de mayo de 1996) y por decretos anuales. Estos últimos establecen las especies de

caza autorizada, las respectivas temporadas de caza, las áreas habilitadas y la cuota diaria de

ejemplares.

Sólo puede practicarse con permisos de caza deportiva. Los frutos de la caza deben

transportarse siempre acompañados del permiso de caza deportiva.

Los productos obtenidos no pueden ser objeto de comercio.

Los Permisos de Caza Deportiva son expedidos por el Departamento de Fauna de la Dirección

General de Recursos Naturales Renovables (RENARE), del Ministerio de Ganadería,

Agricultura y Pesca.

Tienen validez para todo el territorio nacional. Son personales e intransferibles.

No es válida la fotocopia. Condiciones de uso se establecen en el reverso de los formularios de

permiso. Se requiere presentar guía de las armas a utilizar, las que se anotarán en el propio

permiso.

Está prohibida la caza si se practicare, indistintamente, por la noche, desde vehículos, con arma

de fuego dentro de un radio de tres quilómetros de centros poblados o escuelas rurales, en

caminos públicos o sin consentimiento del propietario u ocupante del predio rural (Artículo 3º,

decreto 164/996).

Si se trata de una especie de libre caza, o aún si se trata de una especie de caza con permiso y el

cazador posee el mismo, el acto de caza es ilegal si se da cualesquiera de los casos precitados.

Ejemplo, si el propietario u ocupante de un predio rural no permite la caza en su

establecimiento, el hecho de cazar allí es un acto ilegal, aún contando con Permiso de Caza que

expide el Departamento de Fauna. La caza del jabalí, aún habiendo sido declarado plaga

nacional, requiere autorización del propietario u ocupante del predio donde se practicare.

PERDIZ Nothura maculosa

Permiso de caza valor 2 UR, con vigencia de 15 días.

Cuota 10 ejemplares por día

Temporada 1º de mayo al 31 de julio

PALOMAS (Columbidae)

Permiso de caza valor 2 UR, con vigencia de 15 días y válido

para tres especies de palomas.

Temporada 1º de enero al 31 de agosto

Paloma grande de monte Columba picazuro

Cuota 20 ejemplares por día

Paloma alas manchadas Columba maculosa

Cuota 15 ejemplares por día

Torcaza Zenaida auriculata

Sin límite de ejemplares 5

ESPECIES DE CAZA PERMITIDA – MGAP/RENARE/DEPARTAMENTO DE FAUNA

PATOS SILVESTRES (Anatidae)

Permiso de caza valor 3 UR, con vigencia de 15 días y válido

para tres especies de patos.

Temporada 1º de mayo a 15 de setiembre.

Cuota 15 ejemplares por día (sólo 2 ejemplares de Pato Picazo).

Caza no permitida en Lagunas José Ignacio, Garzón, de

Rocha, Castillos y Negra, incluyendo sus cuencas.

Pato Picazo Netta peposaca

Pato Cara Blanca Dendrocygna viduata

Pato Maicero Anas georgica

CIERVO AXIS o GACELO Axis axis

Permiso de caza valor 4 UR, con vigencia de 15 días.

Caza habilitada todo el año.

Sólo permitida caza de ejemplares machos adultos.

Cuota 5 ejemplares por permiso.

Transporte máximo permitido: 2 ejemplares

LIEBRE Lepus europaeus

No se requiere permiso de caza deportiva.

Temporada 15 de abril a 15 de agosto.

Sin límite de ejemplares.

Transporte no requiere guía de tránsito.

Cazador individual no requiere permiso de caza, aún cuando estuviere practicando caza comercial. Esto es, para el caso que un cazador (deportivo) decidiere enviar las liebres a empresas comerciales registradas ante el Departamento de Fauna, estos ejemplares ingresarán en los partes de faena y se contabilizarán dentro de los permisos de caza comercial que deben abonar las empresas.

JABALÍ Sus scrofa

No se requiere permiso de caza deportiva.

Permitido todo el año.

Sin límite de ejemplares.

Transporte no requiere guía de tránsito.1

ESPECIES DE CAZA PERMITIDA – MGAP/RENARE/DEPARTAMENTO DE FAUNA

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