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miércoles, 27 de abril de 2011

acuerdos sobre menores infractores

En el marco de los acuerdos interpartidarios se abordó el tema de los menores infractores, se acordó que el problema central consistía en la incapacidad del sistema actual para mantener recluidos a los menores privados de libertad, dada las fallas del sistema para evitar la fugas de los mismos. Se acordó también la creación de un Instituto de Privación de Libertad que tendría una dirección para adultos y otra dirección para menores. No llegándose a acuerdos en las baja de la edad de imputabilidad (entendiéndose por tal no la falta de sanción penal para los menores, que en nuestro país existe desde los 13 años de edad, sino en la aplicación del Código Penal de adultos a los menores de 18 años); en el mantenimiento de los antecedentes de menores a la edad adulta, y en el aumento de las penas a los menores que en el Código de la niñez y la adolescencia (CNA) queda determinada en una pena máxima de 5 años de privación de libertad.

En ese contexto y en el marco del debate parlamentario se conformó una Comisión Bicameral a los efectos de abordar “el análisis de la legislación relativa a los temas de seguridad pública y en especial de los adolescentes en conflicto con la ley penal.”

La Comisión trabajó con plazos a término y lo hizo entre los meses de diciembre y febrero. Centró sus trabajos desde el inicio en la situación de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal. Recibió al Directorio del INAU, al Ministerio del Interior, a la Suprema Corte de Justicia; a jueces, fiscales y a la defensoría de oficio de menores; al representante de la UNICEF; al director del Instituto de Sociología Jurídica de la facultad de Derecho; al secretario ejecutivo del Comité de los Derechos del Niño.

La comisión centró el intercambio en los siguientes aspectos:

Creación del Instituto de Rehabilitación de los adolescentes en conflicto con la ley.

Creación de la pena de tentativa de hurto.

Rebaja de la edad de imputabilidad.

Aumento de las penas para los adolescentes en conflicto con la ley, y

Mantenimiento de los antecedentes de los menores en la etapa adulta.

Al respecto de los asuntos abordados la Comisión acordó:

Respecto al Instituto de rehabilitación penal adolescente existe acuerdo que éste es el tema central relacionado con la posibilidad de contar con un ámbito institucional que a la vez permita que los adolescentes en conflicto con la ley penal cumplan efectivamente la sentencia que corresponda, lo hagan en un ámbito que permita su socialización y permita la construcción de un proyecto propio a futuro del cual se entiende han carecido. Por ende la denominación correcta debería ser Instituto de Responsabilización Penal Adolescente, dado que la rehabilitación o resocialización presupone que hayan estado a lo largo de su corta vida socializados o capacitados para vivir con armonía en la sociedad cosa que se entiende no ha sido así. Se deja constancia que este acuerdo preexistía desde los resultados de la comisión multipartidaria (puntos 3.19.4 y 3.19.5 de los acuerdos de agosto de 2010).

En este sentido se discutió si debía ser un instituto que actuara por delegación del INAU o separado del mismo. Se acordó avanzar en un proyecto de ley que presentó el Directorio del INAU que implica comenzar a funcionar una comisión delegada de tres miembros como órgano desconcentrado del INAU, con la mayor autonomía administrativa y técnica, que será responsable del desarrollo e implementación de dicho instituto. Comisión que actuará con funciones delegadas y que derivará durante el presente gobierno en un organismo descentralizado.

Respecto a la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley se acordó sancionar la tentativa y complicidad de hurto con medidas alternativas a la privación de libertad y también analizar la eventual extensión de la penalización de la complicidad y tentativa de los delitos graves calificados como graves en el Código de la Niñez y Adolescencia. A su vez se acordó extender el plazo a 90 días (de los actuales 60 días) para el dictado de sentencia para los delitos tipificados como gravísimos. Dejando claro que el informe del INAU previo al dictado de sentencia es preceptivo presentarlo por parte del INAU dentro de los plazos, pero no es preceptivo para dictar sentencia.

A su vez teniendo en consideración las opiniones vertidas en la Comisión por parte de operadores del sistema judicial se analizará la oportunidad y conveniencia de limitar la discrecionalidad judicial en la imposición de sanciones mediante el establecimiento de plazos máximo y mínimos para los distintos delitos.

Respecto a la baja de la edad de imputabilidad. La mayoría de la Comisión ha entendido que los menores en Uruguay son punibles penalmente desde los 13 años, por lo cual es mentira que los menores sean inimputables. Que en consonancia con las convenciones internacionales de las cuales el país es firmante y ha ratificado por Ley (Convención Internacional de los Derechos del Niño) el país ha establecido un régimen especial para los menores de 18 años, que determina que entre los 13 y 18 años el adolescente es punible o sea responsabilizable penalmente por los delitos tipificados y que más allá de las obligaciones asumidas ante la comunidad internacional, no existe prueba de que la baja de la edad colabore a un encare y solución de fondo y permanente para el problema planteado. Es más la experiencia internacional determina lo contrario, dado que introducir a un menor de 18 (entre 16 y 18 años como está planteado) en cárceles de adultos, determina que éste entre en contacto con delincuentes de más experiencia y se vincule a niveles mayores del delito organizado. Además de que el delito organizado va a tratar de reclutar cada vez jóvenes o niños de menor edad para vincularlos al circuito delictivo. El Partido Colorado sostiene que ellos no plantean recluirlos en cárceles de adultos sino en establecimientos especiales, no tomando en cuenta que ya existe el acuerdo de avanzar en establecimientos especiales para jóvenes entre 13 y 18 años. No resulta entendible – salvo una finalidad demagógica de acumulación electoral anticipada que trabaje sobre los miedos de la sociedad – que sea factible contar con otro instituto ahora para jóvenes entre 16 y 18 exclusivamente.

Respecto al aumento de las penas para los adolescentes en conflicto con la Ley tanto el Partido Colorado como el Partido Nacional plantearon la extensión de las penas. La graduación de las penas varía de un país a otro. En nuestro país el tiempo máximo está estipulado en 30 años. O sea existe una gradualidad que el código penal tipifica de acuerdo a valoraciones no siempre coincidente respecto al bien a salvaguardar. Para los menores ha quedado estipulado en 5 años de pena máxima de privación de libertad. En el FA hemos entendido que es un plazo razonable teniendo en cuenta que es muy raro encontrar delitos graves cometidos por menores de 13 años, en general se ubican en el entorno de los 15 o 16 años en adelante. Se entiende que 5 años a esa altura de la vida es casi la mitad de la vida en que pueden haber asumido conciencia de la responsabilidad. Siempre y cuando partamos de la base que tuvieron las condiciones durante su desarrollo y el contexto en que se desarrollaron, de poder haber asumido las pautas para determinar la responsabilidad frente a la sociedad. No vemos que lo que no podamos hacer en 5 años, a través de un proceso socio-educativo, en el que van a estar separados de la sociedad para socializarlos e insertarlos nuevamente, podamos hacerlo en 7 años. Algunos tratan de justificar la extensión del plazo de las penas en lo que resulte justo o no para “pagar” por el delito cometido. El pago por el delito cometido (tiempo de plazo de privación de libertad) es una convención pacíficamente aceptada para evitar la justicia por mano propia. Qué es justo o no, en términos de plazo para un delito determinado puede estar siempre en discusión y depende del lado que uno este parado en la discusión. Cual resulta el plazo “razonable y justo” para una víctima o su familiar? Sería una larga discusión que no creemos que aporte al objetivo central que es que el menor asuma su responsabilidad, que haga frente a la misma con la pérdida de su libertad y que pueda insertarse a futuro en la sociedad alejado del delito.

Respecto al mantenimiento de los antecedentes de los menores en la etapa adulta.

Este punto fue el que dio más lugar a la discusión dentro del FA. Había compañeros, en el Ejecutivo y en el Legislativo, que entendían que debían quedar abiertos y discutían por cuánto tiempo. Había compañeros que entendían que no, en consonancia con la Convención Internacional de los derechos del Niño y las reglas de Beijing, por lo cual no había que modificar el actual artículo 222 del Código de la Niñez y de la Adolescencia.

A saber, en el actual Código de la Niñez y la Adolescencia el tema de los antecedentes está tratado por el capítulo XVIII en los artículos 218 a 222, que dicen:

CAPÍTULO XVIII

REGISTRO DE INFORMACIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 218. (Sistema de datos).- El Instituto Nacional del Menor deberá desarrollar el

Sistema Nacional de Información sobre Niñez y Adolescencia, que deberá incluir datos sobre el niño o adolescente a su cargo y las instituciones que lo atienden.

Artículo 219. (Seguimiento).- El Sistema Nacional de Información sobre Niñez y

Adolescencia deberá generar datos que permitan un adecuado seguimiento de la atención del niño o adolescente y de la evolución de la misma, así como generar la información necesaria para la formulación de las políticas de niñez y adolescencia.

Artículo 220. (Colaboración).-

1) Los distintos Poderes y reparticiones del Estado, instituciones privadas y organismos no gubernamentales, deberán aportar los datos e información pertinentes al Sistema Nacional de Información sobre Niñez y Adolescencia, sin perjuicio de la autonomía y competencia específica de cada institución pública o privada.

2) La Suprema Corte de Justicia, a través de sus órganos competentes, desarrollará un sistema de información sobre niños y adolescentes atendido tanto por la judicatura de adolescentes como de familia.

Los datos manejados por este Sistema Judicial de Información tendrán igual régimen y tratamiento que el establecido por los artículos 221 y 222 de este Código.

Artículo 221. (Reserva).- El Instituto Nacional del Menor será el custodio de la información contenida en el Sistema Nacional de Información sobre Niñez y Adolescencia, por lo que se deberá garantizar el uso reservado y confidencial de los datos correspondientes a cada niño o adolescente, en concordancia con su interés superior y en cumplimiento del derecho a la privacidad de su historia personal, como único propietario de la misma.

Artículo 222. (Limitaciones).- La información relativa a niños y adolescentes no podrá ser utilizada como base de datos para el rastreo de los mismos, una vez alcanzada la mayoría de edad.

Los antecedentes judiciales y administrativos de los niños o adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley se deberán destruir en forma inmediata al cumplir los dieciocho años o al cese de la medida.

Dejo la constancia que el destacado en negrita, está contenido en el actual CNA y que no se ha efectivizado aún. Luego de un proceso de discusión al interior del FA tanto con operadores del Poder Ejecutivo como del INAU y del Parlamento se acordó para cinco delitos (secuestro, violación, homicidio doloso, rapiña y copamiento) legislar atribuyendo la potestad al juez para que mantenga los antecedentes como pena accesoria, por no más tiempo que el que haya correspondida a la pena primaria. Mantenerlos en la esfera del Poder Judicial, y pasible de ser tenidos en cuenta en correlación con un futuro delito como adulto de la misma entidad que los enunciados y a los efectos de evaluar eventuales excarcelaciones anticipadas que pudieran corresponder. En esta línea se viene trabajando respecto al manejo de los antecedentes.

Finalmente se torna imprescindible asumir una actitud militante contra las políticas que se pretenden impulsar desde la derecha y fundamentalmente desde el Partido Colorado. Reconociendo todo lo que aún falta por hacer pero reivindicando y difundiendo todo lo que se ha venido haciendo desde las gestiones del FA en el Gobierno desde 2005. Todo lo hecho y que se está haciendo para combatir la fragmentación y desestructuración social, a la que condujeron al país los gobiernos anteriores y que actúa como caldo de cultivo de un comportamiento social que se coloca por fuera del promedialmente aceptable y que conduce a que queden vinculados al delito cientos o miles de jóvenes por carecer de oportunidades que la sociedad les niega.

Reivindicar también lo que se está haciendo, además de las políticas relacionadas con la atención a lo social y a la redistribución de la riqueza, disminuyendo significativamente los niveles de pobreza y de indigencia.

Lo que se está haciendo para potenciar al Ministerio del Interior de los recursos humanos y materiales para el cumplimiento de las acciones de prevención y represión del delito.

Los recursos aportados para mejorar las condiciones de reclusión de adultos y de menores infractores a través del INAU.

Los acuerdos alcanzados entre todos los partidos para atender la situación de seguridad interna y del tratamiento de los menores en conflicto con la Ley Penal que se ha expresado en el último Presupuesto Nacional.

Enfocar y centrar el debate en que quienes tuvieron la responsabilidad de conducir el país cuando los actuales menores infractores nacieron y comenzaron su desarrollo (que hoy tienen mayoritariamente edad entre 15 y 27 años) no se pueden presentar hoy como adalides en la solución de dicho problema, sino como responsables de las causas que potenciaron su desarrollo.

Convencidos que la solución sólo puede llegar con nuestra fuerza política, el Frente Amplio y de la mano de las políticas que en diversos planos comenzaron a aplicarse desde marzo de 2005.

Fuente: UNOMASUNO – ABRIL 2011.

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Tags: inimputabilidad de menores, minoridad infractora, rebaja edad imputabilidad, vertiente artiguista

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