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lunes, 2 de agosto de 2010

Padres o hijos mayores de extrajeros nacionalizados españoles podrán ingresar

Padres o hijos mayores de extrajeros nacionalizados españoles podrán ingresar
y trabajar en España
Casos como los recientes y sonados en que fueron "rechazadas en frontera"
ancianas argentinas que venían a ver a sus hijos, nacionalizados españoles, no
podrán volver a ocurrir, pues el Tribunal Supremo anula preceptos de un Real
Decreto de Extranjería y equipara los derechos de los padres de los españoles
sean nacidos en la UE o fuera de ella
El Tribunal Supremo estimó el recurso presentado en 2007 por Andalucía Acoge y
la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía. Con esta decisión, los
familiares extranjeros de ciudadanos españoles o comunitarios podrán acceder a
la documentación desde España sin necesidad de estar en sus países de origen o
los que han adquirido ciudadanía española pueden traerse a partir de ahora a sus
padres con menos restricciones.
Además, reconoce la reagrupación de parejas de hecho inscritas en registros
autonómicos y el derecho de los viudos de españoles a conservar su residencia.
Según estas asociaciones de defensa de los derechos de los inmigrantes la
sentencia del Supremo va a condicionar el nuevo reglamento de extranjería que
está elaborando ahora mismo el Gobierno. José Luis Rodríguez, coordinador de los
servicios jurídicos de Andalucía Acoge, cree que la decisión judicial supone un
"varapalo a la política de inmigración del Gobierno".

El Tribunal Supremo ha fallado que tienen el mismo derecho a entrar, permanecer
y circular libremente por España todos aquellos extranjeros que tengan hijos
españoles, independientemente de cual sea su lugar de procedencia, siempre y
cuando cumplan el resto de requisitos establecidos, según la sentencia de la
Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. De este modo,
el Supremo da la razón parcialmente a las ONG Andalucía Acoge y la Asociación
Pro Derechos Humanos de Andalucía anulando hasta doce preceptos del Real Decreto
240/2007 con el que el Gobierno trasladó a la legislación española la Directiva
europea relativa al derecho de los ciudadanos de la UE y sus familiares a
circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Según
ha explicado en declaraciones a Europa Press el abogado de Andalucía Acoge, José
Luis Rodríguez, la Sala ha eliminado del Artículo 2 la expresión "otro Estado
miembro" de modo que todos los derechos de permanencia, entrada y libre
circulación en el espacio comunitario que recoge el Real Decreto son de
aplicación para todos los familiares de ciudadanos europeos, incluídos los
españoles, "que hasta ahora se quedaban fuera". Rodríguez pone como ejemplo
el caso de que una mujer argentina se quiera desplazar a España a pasar una
temporada con su hijo español, para afirmar que por ser madre de un nacional de
la Unión Europea, tiene derecho a entrar en el país, igual que si fuera francesa
o alemana, "y rechazarla en la frontera sería ilegal". "El Real Decreto
discriminaba a los familiares de los españoles probablemente pensando en que
como cada vez hay más ciudadanos que han adquirido la nacionalidad por
residencia, podrían evitar que se trajeran a sus padres y familiares, y lo que
declara el Supremo es que eso va contra las normas comunitarias porque los
padres de un español no pueden estar sujetos al Régimen General --como
inmigrantes de países de fuera de la UE--", señala Rodríguez. Además de
reconocer la libre circulación de los padres, la sentencia contempla que las
autoridades tienen que facilitar la residencia por motivos excepcionales a los
familiares de un español que dependan de él o estén a su cargo aunque no sean
directos, ya que elimina la restricción que imponía el Real Decreto por la que
sólo gozarían de este derecho los parientes de hasta segundo grado de
consanguineidad, es decir, abuelos o hermanos.

Por otra parte, el Supremo reconoce la legitimidad de los registros de parejas
de hecho de las comunidades autónomas. El texto reconocía el derecho a reagrupar
a la pareja extranjera siempre y cuando la relación estuviera inscrita en un
registro que no permitiera duplicidades.

Al no existir un registro único y sí distintos autonómicos, podía caber la
posibilidad de duplicidad. El Supremo elimina la exigencia de un único fichero,
dando validez a las inscripciones en los sistemas que manejan las distintas
regiones españolas, conforme explica el letrado de Andalucía Acoge.

Además, la Sala ha anulado los requisitos que se imponían a los viudos de
españoles, que tenían seis meses desde el fallecimiento para conseguir 'los
papeles' y acceder a un permiso de trabajo como si fueran inmigrantes de países
de fuera de la UE. "El viudo de un español ya no perderá su tarjeta, es decir,
que su fallecimiento no afectará al derecho de residencia de su familia", señala
el abogado.

También se elimina el precepto por el que se equipara el divorcio a la
separación, de forma que si una extranjera se separa de un español, no perderá
su tarjeta de residencia, algo que ocurrirá sólo en caso de divorcie.

Por último, la sentencia reconoce el derecho a trabajar de los mayores de 21
años y los parientes en grado de ascendencia de ciudadanos españoles, que con la
norma vigente "sólo podían hacer trabajos temporales, no como medio de vida
habitual", señala Rodríguez.

El letrado destaca asimismo que el Supremo ha anulado una parte del Artículo 18
que contemplaba la posibilidad de expulsar a un extranjero pariente de un
español por la vía de "urgencia en casos debidamente justificados", lo que para
Rodríguez implica que "la Sala entiende que no hay ninguna justificación para
que una persona no pueda ejercer su derecho a la defensa" y recurrir una orden
de expulsión.

"El Supremo ha dejado muy claro que los familiares de los españoles son
intocables, que uno que se casa con un español tiene todo el derecho a conservar
su tarjeta aunque éste fallezca y que los registros de parejas de hecho son
válidos. Creo que es un aviso a navegantes, por el nuevo reglamento de la Ley de
Extranjería que prepara el Gobierno, esperemos que no cometa los mismos
errores", añadió el letrado.

Fuentes: Cadena Ser, Europa Press, HispanoArgentinos.Com

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